Portugueses: certificado de registro de ciudadano de la Unión
Los ciudadanos portugueses se rigen por el Real Decreto 240/2007. Si vas a residir en España más de tres meses, debes solicitar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros dentro de los tres meses desde tu entrada. No necesitas visado.
- Qué recibes: un certificado de registro que incluye tu número de identidad de extranjero (NIE), la fecha de registro y tu domicilio. No es una tarjeta TIE.
- Cómo se pide: formulario EX-18, tasa modelo 790 código 012 y presentación personal en la Oficina de Extranjería de la provincia o, en su defecto, en la Comisaría de Policía. Según la sede de la Policía Nacional, la expedición es inmediata.
- Qué hay que acreditar: pasaporte o documento de identidad en vigor y que cumples alguno de los supuestos del art. 7: trabajo por cuenta ajena o propia, recursos suficientes con seguro de enfermedad, o estudios.
- Residencia permanente: tras cinco años de residencia legal continuada puedes pedir el certificado del derecho de residencia permanente.
Los antecedentes penales no figuran entre los documentos exigidos en la ficha oficial de este trámite.
Brasileños: régimen general y TIE
Brasil no es UE, así que los brasileños se rigen por la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento, el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Las autorizaciones de residencia dan lugar a la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE): por ejemplo, en el arraigo socioformativo, la ficha oficial indica que debes pedirla personalmente en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.
El Reglamento mantiene el arraigo como vía y lo organiza en varias modalidades: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. La permanencia continuada exigida se redujo a dos años (excepto en el arraigo familiar). Además existen las autorizaciones de estancia por estudios y las de trabajo, con sus propios requisitos.
Las fichas oficiales del Ministerio de Inclusión (por ejemplo la Hoja 29 de arraigo sociolaboral y la Hoja 30 de arraigo socioformativo) detallan requisitos y documentación de cada vía. Las condiciones exactas son las vigentes en el momento de presentar la solicitud: compruébalas ahí.
Qué documentos hay que traducir y apostillar en cada caso
| Documento | Desde Portugal (UE) | Desde Brasil |
|---|---|---|
| Certidão de nascimento / casamento | Exentas de apostilla (Reglamento UE 2016/1191); traducción si el organismo la pide | Apostilla y traducción jurada |
| Antecedentes penales | Exentos de apostilla; traducción si la piden | Apostilla y traducción jurada |
| Contrato de trabajo, nóminas, cartas de empresa | Traducción jurada si no están en español | Traducción jurada; según el trámite, legalización o apostilla |
| Títulos y diplomas | El Reglamento 2016/1191 no los cubre: apostilla si la exigen | Apostilla y traducción jurada |
Para los trámites de arraigo, la ficha oficial indica que los documentos extranjeros deben ir traducidos al castellano o a la lengua cooficial del territorio, por traductor jurado, y legalizados o apostillados, salvo que un convenio los exima. Recuerda el orden: primero se apostilla el original y después se traduce, incluyendo el texto de la apostilla. Tenemos traducciones habituales de certidões de nascimento, contratos de trabajo y pasaportes.
Antecedentes penales apostillados y traducidos
Las vías de arraigo exigen carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos cinco años; se acredita con un certificado de cada país. Para los brasileños, el certificado federal lo expide la Polícia Federal, y debe apostillarse por un cartório autorizado y traducirse. Para los portugueses, los antecedentes los expide la Direção-Geral da Administração da Justiça (solicitud en registocriminal.justica.gov.pt) y, entre España y Portugal, están exentos de apostilla por el Reglamento 2016/1191.
Los organismos españoles suelen pedir un certificado reciente (habitualmente de unos tres meses; confirma el plazo exacto). Los detalles de cada país están en nuestra guía de antecedentes penales de Portugal y Brasil y en la página de traducción de antecedentes penales.
Familiares de ciudadano de la UE
Si eres brasileño y tu cónyuge o pareja registrada es ciudadano portugués (u otro de la UE) y reside en España, puedes encajar como familiar de ciudadano de la Unión en el Real Decreto 240/2007, con un trámite distinto al de arraigo. El art. 8 prevé la tarjeta de residencia de familiar (formulario EX-19): se pide en el plazo de tres meses desde la entrada, con pasaporte, prueba del vínculo familiar, el certificado de registro del ciudadano de la UE y fotografías, y se expide con una validez de hasta cinco años.
La prueba del vínculo suele ser la certidão de casamento (o de nascimento, para hijos), con apostilla si es brasileña y traducción jurada. Quiénes cuentan como familiares y en qué condiciones lo fija el propio Real Decreto, así que confirma tu caso con la Oficina de Extranjería.
Cómo te ayudamos
Nuestro equipo de traductores jurados de portugués traduce al español los documentos de tu expediente, tanto de Portugal como de Brasil. Nos envías el documento escaneado o una foto, te damos un presupuesto cerrado y recibes un PDF con firma electrónica cualificada del traductor, con copia en papel si lo necesitas. No tramitamos extranjería ni decidimos qué exige cada oficina: eso lo confirmas con el organismo receptor.
Fuentes y normativa
- Real Decreto 240/2007 (BOE, texto consolidado)
- Policía Nacional: certificado de registro de ciudadano de la Unión (EX-18)
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (BOE, texto consolidado)
- Ministerio de Inclusión: Hoja 29, arraigo sociolaboral
- Ministerio de Inclusión: Hoja 30, arraigo socioformativo
- Reglamento (UE) 2016/1191 sobre documentos públicos (Portal Europeo de e-Justicia)
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Los requisitos pueden cambiar: confirma siempre con el organismo receptor o con un profesional.
